1° de Mayo es feriado de pago obligatorio

Este día se conmemora a todas las personas trabajadoras en el mundo.

·         Su disfrute será el mismo miércoles, es decir no se traslada.

·         Independientemente de la modalidad de pago, las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute del feriado.

29 de abril de 2024. San José, Costa Rica. El próximo miércoles 1° de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador, en nuestro país, este día es feriado de pago obligatorio, así establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.

Este año el disfrute de este día feriado se mantiene para el mismo miércoles, es decir no se traslada.

Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado, se deben pagar los días trabajados esa semana y se agrega el valor de un día por el día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja ese feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados; en ese caso tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja en feriado, se debe adicionar el salario de un día más dentro del pago.

Si se laboran horas extra en el feriado, se debe pagar a tiempo y medio o sea pago triple.

Es importante recordar que, independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen.

Según lo establece el código de trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir que, si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sancionar por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.