Tribunal Disciplinario dictó sanciones de la fecha 20 y resolvió procesos pendientes.

Publicado por Gustavo Jimenez / FCRF

El Tribunal Disciplinario de la FCRF emitió las siguientes resoluciones luego de los partidos de Primera División del pasado fin de semana:

Municipal Grecia
-Al entrenador Javier San Román Celorio: un partido de suspensión y una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 1° del Reglamento Disciplinario, por protestar decisiones arbitrales de manera airada.

-Al entrenador Javier San Román: tres partidos adicionales de suspensión y una multa de 183.750 colones de conformidad con el artículo 38 inciso 1, por utilizar lenguajes insultantes y gestos groseros en contra del equipo arbitral.

-Al entrenador Javier San Román: otra una multa de 78.750 colones y otro partido de suspensión de conformidad con el artículo 31, por ser expulsado y retrasar la reanudación del encuentro.

AD Guanacasteca
-Al jugador Alonso Hernández García: un partido de suspensión y una multa 78.750 colones de conformidad con el artículo 35, por recibir cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato.

Municipal Liberia
-Al jugador Diego Madrigal Ulloa: tres partidos de suspensión y una multa de 131.250 colones de conformidad con el artículo 37 incisos 3 y 4, por ser culpable de conducta violenta al dar un cabezazo a un adversario sin estar en disputa el balón.

Puntarenas FC
-Al jugador Randall Cordero Aguilar: dos partidos de suspensión y una multa de 105.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de conducta violenta al dar un cabezazo a un adversario sin estar en disputa el balón.

-Al jugador Barlon Sequeira Sibaja: tres partidos de suspensión y una multa de 131.250 colones de conformidad con el artículo 37 incisos 3 y 4, por ser culpable de conducta violenta al dar un cabezazo a un adversario sin estar en disputa el balón.

-Al jugador Krisler Villalobos Chavarría: un partido de suspensión y una multa 78.750 colones de conformidad con el artículo 35, por recibir cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato.

-Al club: una multa de 157.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1°, al ser la segunda ocasión en la temporada en que el club incurre en conducta incorrecta (cinco o más tarjetas en un mismo partido).

CS Cartaginés
-Al estadígrafo Paolo Jiménez Coto: un partido de suspensión y una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 1°, por protestar decisiones arbitrales de manera exaltada.

-Al jugador Christian Martínez Mena: un partido de suspensión y una multa 78.750 colones de conformidad con el artículo 35, por recibir cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato.

-Al club: una multa de 157.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1°, al ser la segunda ocasión en la temporada en que incurre en conducta incorrecta (cinco o más tarjetas).

-Al club: una multa de 52.500 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 3, por incumplir con lo establecido en la cuenta regresiva.

Deportivo Saprissa
-Al club: una multa de 210.000 colones de conformidad con el artículo 54 Ter inciso b), al ser la cuarta ocasión en la temporada en que no destaca las zonas amarillas en las graderías.

Caso González-Faerrón

Del análisis exhaustivo del video oficial aportado por el denunciante (Club Sport Herediano), este Tribunal de manera unánime determina que no se puede concluir que los gestos realizados por el jugador Giancarlo González Castro sean de naturaleza ofensiva o bien provocativa. Es por lo anterior que procede desestimar la denuncia presentada por el Club Sport Herediano.


Caso de Jafet Soto y Aquil Alí

Se declara sin lugar el proceso sumario de investigación planteado por el Club Sport Herediano; por lo tanto, se sanciona al Club Sport Herediano con una multa de 420.000 colones por los insultos de dos de sus funcionarios en contra del árbitro central del encuentro; asimismo, se apercibe a los señores Aquil Alí y Jafet Soto Molina de que en caso de reincidencia se les sancionará con la prohibición de acceso a estadios por un partido, todo lo anterior de conformidad con lo normado en el artículo 43 del Reglamento Disciplinario.

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