En los últimos tres años, en acatamiento de la Ley de Paternidad Responsable Nº. 8101), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tramitó 14.746 gestiones vinculadas con el reconocimiento legal de menores de edad. Dicha normativa se aprobó en 2001, con el propósito de resguardar los derechos de los niños desde su nacimiento.
Para tramitar la solicitud, la madre o el encargado legal del menor, deben acudir presencialmente a la sede central del TSE (en la Sección de Inscripciones) o bien realizar la gestión en alguna de sus 32 oficinas regionales; presentar el documento de identidad correspondiente, completar el formulario respectivo, aportar los datos del presunto padre (nombre completo, dirección exacta y número de cédula, de ser posible), así como indicar una dirección de correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones.
También, es posible gestionar el trámite cuando se realiza la inscripción del recién nacido, durante la permanencia de la madre en el hospital (posterior al parto).
El tiempo estimado para que la institución emita la resolución respectiva de la gestión de paternidad responsable, ronda los 90 días hábiles. Actualmente existen 441 estudios en su etapa de análisis.
Por otra parte, a través de la Sección de Actos Jurídicos, el TSE ofrece la alternativa legal de manifestar la intención de aceptar la paternidad de un menor de edad, es decir, que de forma voluntaria el padre indique su vínculo. Para esto, el interesado debe completar el formulario denominado ¨Acta de Declaración de Reconocimiento¨ y, al cabo de 30 días hábiles, se registrará en las bases de datos. Los requisitos se encuentran disponibles en el enlace https://www.tse.go.cr/pdf/requisitosytramites/Reconocimiento.pdf. El año pasado se tramitaron 24.779 inscripciones por esta vía.
Paternidad responsable en cifras
Durante el 2020, el TSE registró 3.425 procesos de esta naturaleza, mientras que, en 2021, la cifra fue de 3.763 y al año siguiente, el número subió a 7.558 expedientes. Además, en ese periodo, las provincias de San José, Alajuela y Limón, concentraron la mayor cantidad de solicitudes.
Del total de esos trámites, 5.156 hombres recurrieron al examen de ADN (prueba que confirma en un 99.99% la filiación entre la madre, el hijo o hija y el padre). Las citas fueron asignadas por el Registro Civil en un plazo no mayor a once días, y se realizaron en el Laboratorio de Paternidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Los resultados se entregaron aproximadamente 18 días después, y arrojaron 3.603 muestras positivas y 1.132 negativas. Las demás gestiones siguieron su curso administrativo, es decir, se gestionaron prevenciones (cuando la madre no aportó correctamente alguno de los datos que brindó), también casos en los que se desestimó el proceso por falta de interés del solicitante, y finalmente, las resoluciones de reconocimiento voluntario.
Es importante indicar que, si el presunto padre, previamente notificado, no acude presencialmente al TSE en diez días hábiles o se niega a llevar a cabo la prueba genética, la ley faculta que se apruebe la declaratoria de presunción de paternidad y, por lo tanto, se inscribirá al menor con los apellidos de ambos progenitores, siempre y cuando la madre y su hijo se hayan realizado dicho examen.
Para exponer dudas o consultas sobre el tema de paternidad responsable, los usuarios pueden escribir al correo consultaspaternidad@tse.go.cr, o llamar al 2287-3190, de lunes a viernes, entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.