Hoy se publica y se elimina la restricción vehicular sanitaria

Esta tarde será publicado el Decreto Ejecutivo N. 43434-MOPT-S, en el Diario Oficial La Gaceta, el cual deja sin efecto la restricción vehicular sanitaria  a nivel nacional, a partir del 7 de marzo.

Con ello quedan derogados los decretos ejecutivos y sus reformas que establecían la restricción vehicular sanitaria en horario nocturno y diurno para mitigar el contagio del COVID-19. También, dejarán de funcionar las cartas de excepción que se venían utilizando.

Las autoridades de Gobierno tomaron la decisión basados en el contexto actual sanitario, la cual presenta una desaceleración de los casos por COVID-19, mientras avanza aceleradamente el proceso de vacunación en todo el territorio nacional y en los múltiples grupos de la población atendidos. Asimismo, hay una disminución gradual de las personas que requieren hospitalización.

Por otra parte, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), establecerá su propia restricción en el anillo de Circunvalación de San José, en ciertas horas de la mañana y de la tarde. Como se sabe, esta medida existía de previo a la pandemia, obedece a distintos factores, y se rige con parámetros y reglas completamente distintos.

SOBRE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR

Excepciones de la restricción por placas en San José:

  • Todos los vehículos policiales y de atención de emergencias.
  • Todos los vehículos de transporte público, incluso los de servicios especiales, turismo y de estudiantes.
  • Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
  • Motocicletas.
  • Vehículo que transportan cemento fresco.
  • Vehículos rentados.
  • Vehículos de carga liviana que transporten producto perecederos (deben probarlo con la documentación del caso).
  • Vehículos con ocupación plena (4 ocupantes al menos, en cuenta el conductor) podrán circular de 6 am a 8 am y de 4:30 pm a 7 pm.
  • Cuando en una casa se tienen 2 o más vehículos con restricción el mismo día, a nombre de una misma persona física o de cónyuges o de convivientes, podrán gestionar el traslado de la restricción para el día siguiente para uno de los vehículos.
  • No se aplica en días feriados.
  • Vehículos amigables con el ambiente, como los carros eléctricos.
  • Vehículos de carga pesada.